Régimen de sanciones por incumplimiento de medidas de prevención y contención sanitaria

Desde el Dpto. de Educación nos solicitan que compartamos con nuestra comunidad educativa la siguiente información sobre el régimen de sanciones por el incumplimiento de medidas de prevención y contención sanitaria.

El pasado día 27 de septiembre se publicó en el BON el Decreto-Ley Foral 9/2020, de 16 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, en la Comunidad Foral de Navarra.

En el citado decreto-ley se recoge, entre otras cosas, lo siguiente:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto-ley Foral tiene por objeto establecer la regulación específica del régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de las medidas sanitarias establecidas por la Comunidad Foral de Navarra para hacer frente a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y personas responsables.

1. Las disposiciones contenidas en este decreto-ley foral serán de aplicación a los hechos, acciones u omisiones tipificadas como tales en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra cometidas por cualquier persona física o jurídica, pública o privada que supongan el incumplimiento o resistencia a la aplicación de las medidas acordadas, ya sean generales o específicas, mediante actos o disposiciones dictadas por las autoridades competentes, en el ámbito de sus competencias.

4.  Cuando el infractor sea un menor de edad, responderán solidariamente con él de la multa impuesta los padres, tutores legales, acogedores o guardadores legales.

Artículo 5. Infracciones leves.

Se considerarán infracciones leves:

1. El incumplimiento de la obligación del uso de mascarilla o uso inadecuado de la misma, en los términos establecidos por las autoridades sanitarias.

7. El incumplimiento de la distancia física interpersonal de seguridad, en lugares y vías públicas, o lugares de concurrencia pública, abiertos o cerrados, en los términos acordados.

9.  El consumo compartido de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el resto de espacios abiertos al público que no estén permitidos por la autoridad sanitaria, cuando se produzca un riesgo leve para la salud de la población

10. Fumar (tabaco, pipas de agua, cachimbas o similares), en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos dos metros.

Artículo 8. Sanciones.

3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de entre 100 y 3.000 euros.

4. Las infracciones previstas en el artículo 5, apartado 1, se sancionarán con un mínimo de 300 euros, si la persona infractora no respeta la distancia de seguridad física de 1,5 metros.

5. Las infracciones previstas en el artículo 5, apartado 9, se sancionarán con un mínimo de 600 euros.

Con el inicio del curso se ha podido apreciar, en los alrededores de los centros educativos, que se producen situaciones susceptibles de encajar en los apartados del artículo 5 arriba citado. Estas situaciones parecen ser más frecuentes y constatables en las horas de recreo de la jornada escolar.

Ante estas circunstancias es imprescindible que, desde la actuación pedagógica de los centros, se informe al alumnado de la obligatoriedad de cumplir con la normativa sanitaria que establece las medidas necesarias para garantizar las condiciones de higiene, prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En la seguridad de que la gestión informativa desde el ámbito educativo ayudará a conseguir los objetivos sanitarios, así como a prevenir conductas entre el alumnado que puedan ser susceptibles de un procedimiento sancionador, se solicita la implicación del centro a través de la acción tutorial o la que se considere más oportuna.