EL CONSEJO RECTOR
- Es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa. Está integrado por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, seis vocales representantes de los socios y un vocal representante de los trabajadores.
- El Consejo Rector es el órgano encargado de fijar las directrices generales de actuación de la cooperativa, siguiendo la política general establecida por la Asamblea General. Se encarga de presentar a la Asamblea la memoria de la gestión, planificar las inversiones, rendir cuentas…y le corresponden, por delegación de la Asamblea, las facultades de gestión y representación.
- Sus cargos son elegidos por cuatro años en votación secreta en una asamblea general extraordinaria.
LOS INTERVENTORES DE CUENTAS
La Asamblea nombra entre sus socios, tres interventores de cuentas, que disponen de toda la documentación de la gestión económica de la cooperativa y son los encargados de emitir un informe escrito que presentan a la asamblea al cierre de cada ejercicio económico.
EL DIRECTOR GENERAL
El Director General es el órgano ejecutivo de la cooperativa, es unipersonal y su nombramiento y destitución corresponden al Consejo Rector, que es quien determina sus funciones.